Tipos de violencia que regula la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para Las Mujeres en el artículo 9:
Entre los tipos de violencia que regula a Ley Especial Para Una Vida Libre De Violencia Para Las Mujeres tenemos las siguientes:
a) Violencia Económica
b) Violencia Feminicida
c) Violencia Física
d) Violencia Psicológica y Emocional
e) Violencia Patrimonial
f) Violencia Sexual
g) Violencia Simbólica

El propósito principal que se persigue con el abordaje de esta temática es concientizar al sujeto activo que en este caso es el hombre para que se abstenga de realizar este tipo de comportamientos en primer lugar porque la mujer está en un plano de igualdad con respecto al hombre en cuanto a derechos y deberes por otra parte si este infringe la norma se castigara de acuerdo a lo que establece la presente ley especial, como punto de partida se define la violencia económica y se dice que es toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer también existe la violencia feminicida, que es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado y de igual manera se regula la violencia física donde se dice que es toda conducta que directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; por otra parte se regula la violencia psicológica y emocional y es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción por otro lado existe la violencia patrimonial y son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales del mismo modo tenemos la violencia sexual y se define de la siguiente manera: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital finalmente tenemos la violencia simbólica y se define así: son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
REFERENCIAS:
ISDEMU(2011) Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres. Extraído de: Ver Ley aquí.
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