LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL SALVADOR
¿Qué es?
La pensión
alimenticia en El Salvador, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en
caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos
necesarios para:
• Alimentos
• Ropa
• Calzado
• Medicinas
• Esparcimiento
• Educación
• Útiles escolares
• Alimentos
• Ropa
• Calzado
• Medicinas
• Esparcimiento
• Educación
• Útiles escolares
Por lo
regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir
los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían
recibirla hasta cumplir los 21 años.
¿Qué incluyen los alimentos?
Los
alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y
hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para
proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias
personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando
se trate de personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
interdiccion, así como la atención geriátrica por lo que hace a las personas
mayores.
¿Quiénes no pueden pedir pensión
alimenticia?
Aquellas
mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja
estable o constante no pueden gozar del derecho a una pensión alimenticia.
Pasos para exigir cuota alimenticia a padres irresponsables
En El
Salvador, las mujeres pueden demandar una cuota alimenticia en representación
de sus hijos menores de edad; siempre y cuando, estos no reciban la ayuda
económica suficiente de parte del progenitor. Art.247 Código de Familia.
El
trámite se lleva a cabo en la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y
Adolescencia de la Procuraduría General de la República (PGR) y tiene un plazo
mínimo de 33 y 63 días como máximo para obtener una resolución.
Ver aquí, pasos para demandar por pensión alimenticia.
Ver aquí, pasos para demandar por pensión alimenticia.
¿A dónde acudir?
A la
Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Procuraduría
General de la República, en cualquiera de las 17 sedes, pues hay una en cada
departamento además de las ubicadas en los municipios de Apopa, Soyapango y
Metapán.
¿Cuáles son los requisitos?
–Certificación
de Partidas de Nacimiento o partidas de matrimonio.
–Dirección exacta de lugar de trabajo o residencia de la persona a quien se demanda.
–Documento Único de Identidad vigente y fotocopia del mismo.
–Dirección exacta de lugar de trabajo o residencia de la persona a quien se demanda.
–Documento Único de Identidad vigente y fotocopia del mismo.
¿En qué consiste el proceso?
Una
vez abierto el expediente, se recibe la asesoría de un abogado de la Unidad de
Defensa de la Familia Niñez y Adolescencia, ante la cual se exponen las
necesidades y el monto solicitado o pretendido.
Luego
se programará una cita para llevar a cabo una audiencia de conciliación entre
la demandante y el demandado en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Si las
partes logran un acuerdo en la cuota alimenticia, se procede a elaborar un
convenio ante el procurador de turno. Este convenio goza de fuerza judicial en
caso de incumplimiento.
¿Y si las partes no logran un acuerdo?
La
Procuraduría General de la República está facultada para determinar una
Resolución Administrativa, que consiste en fijar una cuota alimenticia de
manera obligatoria para el demandado.
FORMAS DE PAGO DE LA CUOTA ALIMENTICIA
Orden de Descuento: Se
descuenta de manera obligatoria del salario del demandado.
Depósito: Si
el demandado no es empleado, la PGR tiene un convenio con el Banco de Fomento
Agropecuario donde el demandado deberá hacer el depósito respectivo y se verificará
su cumplimiento mediante la Unidad Control de Fondos de Terceros de la PGR.
Depósito en cuenta Bancaria Particular: Dicho
depósito debe ser comprobado.
Al
finalizar la fijación de la cuota alimenticia el expediente será guardado por
la institución.
La
pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de
edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando.
Referencias
Referencias
elsalvador.com. (1999-2017). Pasos para exigir cuota
alimentacio a padres.
Lopez, L. V. (2013). Leyes
Civiles y de Familia. Lis.




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