NEXO CAUSAL DERECHO PENAL SALVADOREÑO.

Nexo de causalidad.



La causalidad es un proceso ciego que se proyecta desde y hacia el infinito.
En sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta.





En la actualidad estas teorías de la causalidad vienen siendo corregidas en sus resultados por otras que, no entendiendo la relación accion-resultado como simple relación natural causa-efecto, y partiendo de criterios normativos basados en la naturaleza de lo ilícito penal, deducen sus principios de la naturaleza de la norma y de su fin de protección (teoría de la imputación objetiva)



El delito es en primer término una conducta, mejor dicho, un acto humano, que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido. Para este pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.



Hay otros métodos funcionales, genéricos e incluso intencionales, estadísticos, dialécticos que persiguen los mismos propósitos y tienen por objetivo determinar una conexión lógica entre lo que explican y lo explicado.







Atribuirle un resultado a una persona como producto de su acción, es necesario determinar si aquel aparece ligado a esta por una relación de casualidad, de tal manera que se pueda predicar la existencia de un vínculo de causa a efecto entre uno y otra.
Ahora bien, pese a las discusiones que la causalidad ha generado en la ciencia contemporánea, esta exigencia sigue siendo trascendental en el estado actual del conocimiento humano.







(Imágenes según la licencia de google)



Pero al mismo tiempo el interés radica en señalar alguna forma de conexión causal que no sea típicamente un proceso de razonamiento lógico.
Existen dos grandes tradiciones explicativas.
Finalista: es una reacción idealista contra el positivismo, que adopto un paradigma de comprensión de ciencia espíritu.
Causal: un hecho queda explicado con el señalamiento de sus causas.
La explicación causal fue duramente criticada, como reliquia del pasado que sobrevive por su inocuidad teórica.






Con estos antecedentes en el plano de las ciencias naturales, en el de las ciencias culturales, como el derecho apelaron al neokantismo, para facilitar la eliminación de la primera, pero la causalidad no desapareció de las construcciones teóricas jurídicas ni científicas.
En conclusión: en el mundo hay efectos de causas que son efectos de otras causas. esta es la causalidad óntica como concepto físico que permite que los hechos del mundo sean explicados y por lo tanto que este sea inteligible.
a) en la cabeza del juzgador tiene lugar la constatación del nexo causal después del hecho
b) en su misma cabeza tiene lugar la verificación de que esa causalidad era dominable por el agente
c)en la cabeza del agente en el momento del hecho estuvo presente la previsión del curso causal.
d)en el mundo físico existe un proceso causal posterior a su previsión y anterior a su constatación.

Diagrama sobre el nexo causal.







Estas cuatro categorías deben distinguirse: la primera es un proceso de constatación que corresponde llevar a cabo como función sistemática de la tipicidad objetiva.
En el plano de la función sistemática basta con establecer el nexo de causación entre la acción y el resultado. Cabe observar que en torno de la causalidad y de la pretensión de excluirla de tipo objetivo, reina una confusión que proviene de resabios de viejas teorías que pretendían resolver casi todos los problemas de imputación apelando a la causalidad.

La causalidad no es más que un requisito del tipo sistemático que, desde el punto de vista de la función imputativa, solo constituye el nivel de imputación mas rudimentario o primario.



Vídeo relacionado al tema.










REFERENCIAS:


CÓDIGO PENAL DE EL SALVADOR.

MANUAL DE DERECHO PENAL  AUTOR  RAUL EUGENIO ZAFFARONI.


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