TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN EL PROCESO PENAL.

PERFIL DEL ABOGADO LITIGANTE

Primero debemos abarcar las cualidades de un abogado litigante ya que es necesario desarrollarlas en caso de ser parte procesal como defensor público o privado, fiscal auxiliar o el mismo Juez ante quien se tramita el proceso penal, dichas cualidades son:
  • Seguridad y autoestima.
  • Vencer la timidez.
  • Sentido de crítica y autocritica.
  • No temer cometer errores.
  • No ser indeciso.
  • Ser elocuente.
  • Habilidad para identificar las controversias. 
  • Tener iniciativa e imaginación.
  • Ser asertivo sin ser agresivo.
  • Ser honesto y con alto nivel de ética.
  • Tener buena presencia.
  • Ser puntual y responsable.
  • Conocimiento y dominio de la legislación penal.
  • Saber escuchar. Quiñones Vargas (2003, p.78-86)
    Ahora, debemos preguntarnos, ¿Qué es en sí el proceso penal salvadoreño? dicho proceso es una serie de etapas procesales mediante las cuales se procesa a una persona que se ha señalado como posible autor de un delito a quien goza de presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario, está compuesta por tres fases:
    • Fase inicial: en la cual se realizan actos y las diligencias iniciales de investigación y al final se celebra la audiencia inicial con el fin de decretar o no medidas al imputado para continuar con el proceso.

    • Fase de instrucción: en la cual se recolectan los medios de prueba pertinente para fundamentar en su caso la tesis de fiscalía o defensa, al final de dicha fase se celebra la audiencia de instrucción. 
    • Fase de Sentencia: en la cual al final de dicha fase se celebra la vista pública, es en esta audiencia donde cobra relevancia las técnicas de litigación oral, ya que en esta se desarrollan los alegatos iniciales, interrogatorios directos, contrainterrogatorios a los testigos y alegatos finales y objeciones cuando procediere. ( ver Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal).



    Y, ¿Quiénes son los que participan en el proceso penal?
    • El Juez: tiene que ser una figura totalmente neutral e imparcial, su deber es que el proceso se lleve a cabo de acuerdo a las leyes aplicables y se garantice siempre el debido procedimiento de ley. Cumplido esto, entonces le corresponde evaluar la prueba admitida y determinar si el Estado ha logrado destruir la presunción de inocencia de la que goza el imputado.
    • El fiscal: es el encargado de realizar una investigación completa y responsable antes de someter a un ciudadano a un proceso penal, contando con prueba útil, pertinente e idónea. 
    • Abogado defensor: vela porque el proceso penal que se sigue contra su representado se cumpla con el debido proceso y se apliquen todos los derechos que le asisten. 
    • Testigos: su principal función es responder a las preguntas realizadas por las partes. Quiñones Vargas (2003, p. 65-71)
    Ahora, respondamos la interrogante, ¿Cómo nace la litigación oral? nace con el principio de contradicción establecido en el Código Procesal Penal Salvadoreño, pero es de hacer notar que la litigación en la audiencia inicial como en la audiencia preliminar no se da del todo, ya que si bien es cierto el fiscal argumenta ante el juez de paz y el de instrucción, respectivamente, sobre la prueba que supuestamente posee para inculpar al imputado del ilícito, ambas son de forma oral pero no se realizan interrogatorios porque no es de su competencia desfilar la prueba sino hasta vista pública. Quiñones Vargas (2003, p. 32).

    ETAPAS DE LA AUDIENCIA DE SENTENCIA

    • Alegatos Iniciales: No es más que la presentación del caso, la teoría tanto fáctica como jurídica de las partes procesales es decir de la acusación presentada por la parte fiscal quien representa a la víctima y la tesis de defensa desarrollado por la defensa técnica quien representa al incoado o “delincuente”. Se establecen los medios probatorios de ambas partes y se establece lo que se pretende lograr a lo largo de toda la audiencia. 
    • Interrogatorio Directo: El art. 348 del CPP define el interrogatorio directo como el primer interrogatorio que se le hace al testigo en la vista pública por la parte que lo presenta, con el interrogatorio directo la parte que presenta al testigo intenta convencer y persuadir al juzgador de la veracidad de sus alegaciones Quiñones Vargas (2003, p. 87-101). Los principios básicos son:
      • Confianza y seguridad.
      • Organización. 
      • Descriptivo, sencillo e interesante. 
      • Ritmo y velocidad. 
      • Prohibición de preguntas sugestivas. 
      • Acreditar y humanizar al testigo. 
      • Escuchar la respuesta del testigo. 
      • Guía de preguntas. 
      • Debilidades del caso. 
      • Gestos y modulación de voz. 
      • Apariencia, presencia y estilo.

    • Contrainterrogatorio: Es la confrontación mediante preguntas de una de las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa, regulado en el Art. 348 CPP. Con el fin de garantizar el principio de contradicción, las normas básicas del contrainterrogatorio son control, brevedad y organización, ritmo y velocidad, coordinación, actitud, memoria, momento adecuado.Quiñones Vargas (2003, p. 119-133) Sus principios Generales son:
      • No repetir el interrogatorio directo de la parte adversa.
      • Determinar su utilidad. 
      • Conocer la respuesta. 
      • No leer las preguntas. 
      • Seguridad y firmeza. 
      • Hacer preguntas cerradas. 
      • Hacer preguntas aseverativas. 
      • Identificar contradicciones. 
      • Escuchar las respuestas. 
      • Respeto y cortesía. 
      • No rematar al testigo.

    • Objeciones: Este no es en sí una etapa sino que se considera como un derecho a las partes, en el sistema acusatorio adversativo el término objeción significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. Es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento probatorio o procesal penal vigente. De igual forma, podrán ser objetables las actuaciones impropias de las partes y del juez en el proceso. Las partes se podrán objetar unas a otras, pero siempre por conducto del juez que es lo que se conoce como efecto triangular. Quiñones Vargas (2003, p. 102-118). Los requisitos de las objeciones son:
      • Oportuna. 
      • Especifica. 
      • Con fundamento correcto.
    • Alegatos de Clausura:Es la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse y expresarse ante el juzgador e intentar persuadirlo, sea éste juez o jurado, que la parte que representa tiene la razón. También puede servir para ayudar a reforzar la opinión que pudiera haber ya concebido el juzgador acerca de la causa. Será la última información que recibirá el juzgador y la más reciente que tendrá en su mente a la hora de tomar su decisión. Siendo el fiscal quien alega por la víctima y el abogado defensor o procurador en representación del acusado, Quiñones Vargas (2003, p. 144-151). Sus principios básicos son:
      • Captar la atención del juzgador. 
      • Persuasión y sinceridad.
      • Emoción, sentimiento y vehemencia. 
      • Argumentación sobre el derecho aplicable. 
      • Lenguaje apropiado. 
      • Organización.



    Referéncia Bibliográfica:
    Quiñones Vargas, Héctor. (2003) "Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño". El Salvador: Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). 

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