PENALIDAD DEL ABORTO EN EL SALVADOR; Y SU ENFOQUE HISTÓRICO DENTRO DEL DERECHO.

Código Penal de 1826.

Según el profesor Alberto Trejo, la legislación salvadoreña ha tenido seis códigos penales: a) El de 1826, b) El de 1859, c) El de 1881, d) El de 1904, e) El de 1974, y el actual de 1998.
El código penal de 1826, se creó cuando El Salvador aún formaba parte de la Federación Centroamericana, el cual fue una copia fiel del Código Penal de España de 1822, y se encuentra relacionado en la recopilación de leyes de Isidro Menéndez. En este código encontramos el nacimiento del delito de aborto, con respecto a nuestra legislación y las primeras disposiciones punitivas en los artículos 654 y 655.
También, el mismo ya dispensaba alguna consideración especial al producto de la concepción, en el sentido que en aquellos casos que la gestante fuese condenada a pena de muerte, establecía en su artículo 72 que “ninguna sentencia, en la que se imponga a la mujer embarazada, notificará a esta, ni se ejecutará hasta que pasen cuarenta días después del parto, a no ser que ella misma lo permita expresamente, pero la ejecutoria, no se le notificará nunca, hasta que se verifique el parto y pase la cuarentena”.

Por su parte, el articulo 654 indicaba: ”El que empleando voluntariamente y a sabiendas, mediante alimentos, bebidas, golpes o cualquier otro medio análogo, procure que aborte alguna mujer embarazada, sin saberlo ni consentirlo ella, sufrirá una reclusión de 2 a 6 años. Si lo hiciera con consentimiento de la mujer, será la reclusión de 1 a 4 años”. “Si resultare efectivamente el aborto, sufrirá el reo una reclusión de 6 a 10 años en el primer caso, y de 4 a 8 años en el segundo caso. Pero si es médico, cirujano, boticario, comadronas o parteras, que a sabiendas administren, proporcionen o faciliten los medios para el aborto, sufrirá si esto no tuviera efecto, la pena de 5 a 9 años de obras públicas con inhabilitación perpetua en ambos casos para volver a ejercer la profesión”.

 Código Penal de 1859. Por su parte el código penal de 1859, que fue editado nuevamente en 1877, y contemplaba el delito de aborto en sus artículos 262 al 265, en forma bastante similar a la del código ya estudiado de 1826.

 

  Código Penal de 1881.

El código penal de 1881 repetía el trato especial para el no nacido ante la eventual condena de la gestante, regulando en el artículo 73 que “todo castigo de la madre por el cual pudiera peligrar la vida o salud de la criatura que tuviere en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento”, y con respecto a la pena de muerte, repetía la regulación de suspender la misma hasta cuarenta días posteriores al alumbramiento.

JUSTICIA
Así mismo, cabe recalcar que este código en el artículo 366 regulaba la figura del infanticidio, según el cual “la madre que para ocultar su deshonra matare al hijo que no ha cumplido tres días, será castigada con la pena de prisión menor”, las cuales, según el mismo código, tenían una duración de dos años a cuatro años de reclusión.
Para el caso del aborto, el consentimiento de la madre seguía teniendo valor, y cuando la mujer causaba su propio aborto o permitía el aborto de un tercero, recibía la pena de “prisión menor”, sanción que aumentaba a “prisión mayor” cuando un tercero causaba el aborto sin violencia ni autorización de la madre, y en caso que esta tercera persona ejerciera violencia, la pena se incrementaba a “prisión superior”. Las penas de prisión mayor tenían una duración de cinco a siete años y las penas de prisión superior, tenían penas de ocho a doce años.

También se puede percibir que aparecen en este código algunas formas de delitos culposos, ya que el artículo 368 establecía “será castigado con prisión correccional el aborto ocasionado violentamente, cuando no haya habido propósito de causarlo”. La pena de prisión correccional tenía una duración de seis a veinte meses.

Código Penal de 1904.


El código penal de 1904, continúa conservando las consideraciones sobre el bebé en gestación al regular en el artículo 26 que “no se ejecutará la pena de muerte en la mujer que se halle encinta, ni se le notificará la sentencia en la que se le imponga hasta que hayan pasado cuarenta días después del alumbramiento”.


El artículo 364 de este código mencionaba: “El que de propósito causare un aborto será castigado: 1) Con seis años de presidio si ejerciere violencia en la mujer embarazada; 2) Con cinco años de presidio si, aunque no ejerciere violencia obrare sin consentimiento de la mujer; 3) Con cuatro años de presidio si la mujer lo consintiese”.
Así mismo se repite el aborto culposo en el artículo 365 al regular, “Será castigado con dos años de prisión el aborto ocasionado violentamente cuando no hubiere propósito de causarlo”.
Por su parte, el honor o la honra continúan jugando un papel fundamental, ya que según dicho código, cuando el aborto causado por la gestante tuviese por finalidad “ocultar su deshonra”, la pena se reducía a dos años de “prisión mayor”, los cuales se cumplían en cárceles departamentales, y su duración oscilaba entre seis meses a tres años.
Así mismo el infanticidio era una figura que se manejaba en torno a la idea de “honor”, pues consistía en la muerte del recién nacido, causada por su madre “para ocultar su deshonra” aun dentro de las 48 horas posteriores a su nacimiento, siendo por tal razón un supuesto beneficiado con pena de tres años de “prisión mayor”.
También, otorgó un valor atenuante al consentimiento, castigando con tres años de prisión el caso de la mujer que causaba su propio aborto, o bien consintiera que un tercero destruyese el producto de la concepción.

Código Penal de 1974.

CÓDIGO PENAL DE 1,974: Entró en vigencia el 15 de junio de 1974, dicho código representó un adelanto dentro del desarrollo de la ciencia penal y la técnica legislativa, y por primera vez en la legislación salvadoreña aparecieron contempladas las clases de aborto no punibles y en el Libro Segundo, Título I, Capítulo II, se encuentra regulado todo lo relacionado al ABORTO (artículos del 161-169); el capítulo en mención comienza dándonos un concepto de aborto, continúa regulando todas la formas que están penalizadas, hasta llegar a los tipos de aborto que se consideran legales.


Dentro de las clases de aborto no Punible se regulan las indicaciones abortivas terapéuticas, criminológicas y eugenésicas, que son esencialmente situaciones excepcionales bajo las cuales el delito de aborto queda sin pena. Las principales indicaciones que reconoce la doctrina son: (a) La terapéutica, donde el aborto se provoca cuando el proceso de gestación coloca en situación de peligro la vida o salud de la gestante; (b) la indicación criminológica, cuando el aborto se permite porque el embarazo es producto de un delito contra la libertad sexual; (c) la indicación eugenésica, en la cual el aborto se permite al detectarse que el producto de la concepción tiene taras o enfermedades graves o incompatibles con la vida, y (d) la indicación Económica, donde el aborto se permite porque el nacimiento del producto de la concepción, acarreará costos económicos graves a la gestante, esta última quedó fuera del código en referencia.


Código Penal de 1998.
En 1,998 entró en vigencia un nuevo código penal, que a diferencia del anterior, suprimió las figuras de aborto no punible, por considerarse que los casos excepcionales podrían resolverse bajo las causas de justificación o imputabilidad reguladas en el artículo 27 CPn., se cambió totalmente el tratamiento a los delitos de aborto. Regulando únicamente como no punible el aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada y la tentativa de ésta para causar su aborto. Dicha regulación se encuentra ubicada En el Capítulo II, título I, Libro II “DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA VIDA DEL SER HUMANO EN FORMACIÓN”...
"DIAGRAMA SOBRE CLASES DE ABORTO QUE PUEDEN REALIZARSE". 
 Desde este momento preciso, la regulación y tratamiento de los delitos relativos a la vida del ser humano en formación presentan un cambio histórico en su regulación, la nueva legislación suprimió las indicaciones de aborto no punible bajo la idea de una nueva configuración del Código Penal, que permitiría un tratamiento unificado de los delitos y bajo el entendido que todos los delitos contenidos en la parte especial del código son susceptibles a las reglas contenidas en la parte general del código, suponiendo entonces que las controversias generadas en materia de aborto puede resolverse bajo las Causas de Justificación del artículo 27 del CPn.

La reforma Constitucional posterior a la entrada en vigencia del Código Penal, le otorgo al no nacido la categoría de persona desde el instante de la concepción, equiparándolo de todos los derechos y garantías básicas que la constitución otorga; entre ellos el derecho a la vida.
Con este paquete de reformas lo que se pretendía era asegurar cualquier vacío que pudiera dar lugar a una nueva discusión sobre la temática.





BIBLIOGRAFÍA: la información obtenida es todo sobre los códigos penales pertinentes a cada año que entraron en vigencia dentro de El Salvador, y del libro del profesor Alberto Trejo; referente a la mísma temática, y fundamentalmente también es en parte al material de trabajo brindados en clase por distintos docentes en materia penal y constitucional.


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