La ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es re-insertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.
Contenido de la doctrina de la protección integral:- Incluye al menor.
- Atiende sus derechos.
- Le da una atención.
- Es una persona en contante desarrollo.
La garantía del juez natural: La garantía de el juez natural es el articulado la cual nos muestra la constitución en su normativa de Ley en el Articulo 11 el cual nos enmarca el debido proceso que se debe seguir lo cual es articular la especificidad. Doctrina de Ius Cogens: La doctrina de el Ius cogens es de acuerdo internacional lo cual se dio en La Convención de Viena lo cual nos explica que se debe cumplir la norma imperativa la cual se ve en nuestra legislación en La Ley Penal Juvenil.El principio del interés superior al menor: Este principio implica que el menor depende de el caso y prevalece frente a los derechos frente a un hecho delictivo.

Menor
es legalmente un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia, la adolescencia, la mayoría de edad se alcanza a los 18. Un menor de edad sería por tanto aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía plena capacidad de obrar ante la ley.
Imputado. El imputado es, en el Derecho penal juvenil, aquel menor al que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal juvenil.
Medidas. En materia de menores, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél menor que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser in imputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.
Se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible. La pena está contemplada en la ley y es impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso.
Resolución.Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Requerimiento fiscal. Es un acto procesal por medio del cual, concluidas las diligencias iniciales de la investigación, el fiscal requiere al juez para que inicie un proceso penal. De acuerdo a los resultados de la investigación inicial, el requerimiento fiscal puede tener distintas finalidades.
Promoción. Los escritos que presentan las partes en un juicio tendientes a solicitar algo al juzgado que conozca de un asunto.
Acusación
Es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista.
Vista pública.Es la que se celebra cuando procede en los juicios civiles y criminales a presencia del juez o tribunal, oyendo a los defensores o representantes de las partes y del público que desee asistir antes de dictar el fallo.
Vista de causa.
Es el conjunto de actuaciones y tramites que la ley ordena para que un tribunal quede habilitado para conocer de un asunto y resolverlo.
La Audiencia Preparatoria es el momento procesal para el descubrimiento de elementos materiales probatorios y de evidencia física de la defensa; y no hay otra oportunidad para que lo haga, por lo cual determina el éxito de la defensa en el juicio oral.
Audiencia preliminar.
Es la que le otorga al juez la oportunidad de escuchar y evaluar las razones de procesamiento para querer llevar a un acusado a juicio.
Derechos y Garantías Fundamentales:
Derechos y Garantías Fundamentales:
·Burkard Cristiani Publicación (1994)
Rama de Derecho: DERECHO PENAL.
· LEY PENAL JUVENIL


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