El derecho a suceder o derecho de sucesión hereditaria, puede considerarse como aquella parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona cuando muere. La herencia se refiere a la masa o conjunto de bienes, y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión. El art. 952 del Código Civil se hace cargo indirectamente de esta acepción, diciendo que «la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte. En la herencia se presentan los herederos y legatarios. Un heredero es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones del fallecido, en cambio el legatario es el sucesor a título singular que adquiere solo objetos particulares, concretos y determinados y que no responde del pasivo de la herencia, sino únicamente de las cargas u obligaciones que el testador le había especialmente impuesto, dentro de los límites de su legado.
Diagrama sobre la sucesión hereditaria
Diagrama sobre la sucesión hereditaria
REQUISITOS PARA SUCEDER:
a) Requisitos subjetivos:
b) Requisitos objetivos:
a) Requisitos subjetivos:
- Capacidad
- Dignidad
- Ser persona cierta y determinada
- Que se designe a una persona de manera determinante como heredero a titulo universal o a titulo singular.
- Que se plasmen en el testamento indicaciones determinantes.
- Que se determinen los géneros y la cantidad de los bienes a suceder. (Ejemplo: determinar si son caballos, vacas, cerdos o la cantidad de dinero, o vacas a suceder).
DISTINTOS DERECHOS PARA SUCEDER:
- Derecho propio: Sucede por tener título propio de heredero.
- Acrecimiento: Facultad legal de los herederos a acrecentar su herencia, cuando un heredero repudio o fue declarado indigno.
- Derecho de transmisión: El heredero premuerto le transfiere el derecho de aceptar o repudiar la herencia a sus sucesores.
- Derecho de representación: Para suceder se ocupa el lugar de otro.
TIPOS DE SUCESIONES:
a) SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
El testamento supone la posibilidad de que la voluntad de un sujeto de derecho determine el destino de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su fallecimiento. Es un acto unilateral por el cual una persona puede determinar, dentro de los límites y en la forma que prescribe la ley, el destino de su patrimonio para después de su muerte. Hay dos tipos de testamento:
Ø Testamentario abierto: aquel por medio del cual el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones testamentarias al notario y a los testigos.
Ø Testamento cerrado: es aquel que tiene la característica de secreto debido a que el testador lo presenta ante el notario y los testigos en escritura cerrada, las disposiciones de dicho testamento solo las conoce el testador.
TIPOS DE SUCESIONES TESTAMENTARIAS:
1. ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A TITULO UNIVERSAL:
La asignación es a titulo universal cuando su objeto lo constituye toda la herencia o una cuota de ella; A los beneficiarios se les llama herederos o sucesores que pueden ser herederos universales o herederos de cuota, establecido legalmente en los artículos 1078 al 1082 C.C.
- Ejemplo: María fallece y mediante testamento instituye a su única hija Carolina como heredera universal. Art. 1079 inc1 C.C.

Las asignaciones a titulo singular son aquellas disposiones testamentarias cuyo objeto recae sobre un bien individualmente considerado. Al asignatario a titulo singular se le conoce como legatario, según el autor Eduardo Zannoni.
- Ejemplo: Juan Castillo fallece dejando testamento, en el cual estipula que su hijo Manuel Castillo será herederos universal de toda su masa sucesorial la cual consta de cuarenta mil dólares, pero le deja a su hija menor Rosa Castillo un legado de una casa cuyo valuó es de diez mil dólares exactos, la cual está ubicada en colonia IVU casa número 24 de la ciudad de Santa Ana. Según los Artículos 1083, 1243 y 1244 C.C.
Son aquellas que dependen de una condición, entendida esta como un suceso futuro e incierto. Articulo 1052 a 1060 C.C.
- Ejemplo: cuando la asignación se deja "si José llega a ser alcalde” o "si José ha sido alcalde".
4. ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A DíA:
Las asignaciones testamentarias pueden estar limitadas a plazo o días de que dependa el goce actual o la extinción de un derecho, es decir, épocas para el cumplimiento de la obligación. Según los arts. 1061 CC. a 1069 CC.
- Ejemplo: Tomás deja a Julio cien mil dólares desde el primero de diciembre de 2016. El asignatario adquiere la cosa desde el fallecimiento del causante y podrá enajenarla y transmitirla a sus herederos, pero no podrá reclamarla antes de que llegue el día, pues está privado del goce. (Art. 1065 CC.).
5. ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS MODALES:
Son aquellas en donde se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas. . Art 1070 C.C
- Ejemplo: Dice el testador: "Instituyó Heredero universal a Juan y le impongo la obligación de fundar un hospital”.
No valen las asignaciones testamentarias en los siguientes casos:
- Cuando se establezcan disposiciones captatorias, es decir que el testador asigna alguna aparte de sus bienes a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos, ya que puede provocar el votum mortis, es decir el deseo que el testador muera.
- En la incapacidad de suceder al ministro de cualquier culto y del médico de cabecera que asistiera al testador antes de morir.
- La asignación hecha a favor del notario o testigos que se encuentran presentes en el acto jurídico, en el caso del testamento abierto es nulo todo el testamento, en el testamento cerrado será nula solo la asignación.
b) SUCESIÓN INTESTADA:
También denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez del testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Según el artículo 953 del Código Civil.
Referencias Bibliográficas
- Meza Barros, R. (2008). Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos (1st ed.). Santiago de Chile: Editorial jurídica de Chile.
- Manuel Somarriva Undurraga, Derecho sucesorio Tomo I. (1996) (5th ed., p. 324). Santiago, chile.









Comentarios
Publicar un comentario