DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LOS DELITOS DE VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL SALVADOREÑO

Concepto de Violación:

Una Violación es un acto de menosprecio y abuso contra algún ente que tenga dispuesto para sí mismo alguna norma o precepto establecido que indique cual debe ser la acción a ejecutarse o la función que debe cumplir. El termino violación está dirigido a cualquier escenario en el que se plantee una falta a las leyes presentes, comúnmente está asociado a situaciones donde la violencia es herramienta fundamental del agresor. Uno de los temas más tocados en la sociedad es la violación o abuso sexual perpetrado a un ser indefenso, el cual, al verse desprotegido el violador utiliza la fuerza para poder violar los derechos humanos y morales de esta persona afectada.

El código penal salvadoreño la define como el acceso carnal vía vaginal o anal que se tiene sobre una persona empleando la violencia. Art. 158 Código Penal.



Concepto de Agresión Sexual:

Es la violencia sexual como cualquier acto sexual, intento de obtener un acto sexual, comentarios sexuales o acercamientos no deseados, o actos para traficar la sexualidad de una persona, utilizando coerción, amenazas de hacer daño o fuerza física, por cualquier persona sin importar la relación con la víctima, en cualquier lugar, incluyendo, pero no limitado al hogar y el trabajo. Las formas de violencia sexual incluyen: sexo por coerción o fuerza física, intentos de sexo por coerción, agresión con un órgano sexual, hostigamiento sexual incluyendo humillación sexual, matrimonio forzado o cohabitación incluyendo el matrimonio de niños/as, prostitución forzada y tráfico de mujeres, aborto forzado, negación al derecho de usar contraceptivos o protección personal contra enfermedades, y actos de violencia contra la sexualidad de la mujer tales como mutilación genital femenina e inspecciones sociales de virginidad.
Hecho delictivo consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, con violencia e intimidación. La agresión supone que el autor del hecho delictivo ha de tener un contacto corporal con la víctima. Art. 160 Código Penal.




SEMEJANZAS

Semejanza 1

-La agresión sexual en sus distintas modalidades viene definida por el legislador como un atentado contra la libertad sexual de una persona usando de violencia o intimidación.




Semejanza 2

-En el delito de violación se atenta contra la libertad sexual, es decir aquella facultad que tiene el ser humano de disponer de su cuerpo como a bien tuviere en materia sexual, siempre y cuando no atente contra la moral o las buenas costumbres.



Semejanza 3

-En la violación no existe consentimiento, el sujeto activo ejecuta el acto sexual sin la voluntad del sujeto pasivo.

“Punto de Vista de Expertos Sobre la Violación”


Semejanza 4

-En la Agresión Sexual tampoco el sujeto activo requiere de la voluntad del sujeto pasivo para ejecutar el plan delictivo.


Semejanza 5

-El Bien Jurídico Protegido por Ambas figuras delictivas es la Libertad Sexual.




Semejanza 6

-En ambas figuras delictivas requieren que el sujeto pasivo sea agraviado de sus partes erógenas.


Semejanza 7

-Los sujetos activo o pasivo de ambos delitos pueden ser lo cualquiera, hombre o mujer, pues cualquiera puede atentar contra la Libertad sexual del otro.


DIFERENCIAS

Diferencia 1

-La Agresión sexual es sin objeto corpóreo pero con Objeto material.
Un Juicio en un caso de Agresión Sexual.




Diferencia 2

-La Violación requiere el acceso Carnal del sujeto activo activo.




Diferencia 3

-La figura delictiva de la agresión sexual no requiere el acceso carnal.

“Juicio en un caso de Agresión Sexual”



Diferencia 4

-La Violación requiere Violencia de parte del sujeto activo.






Diferencia 5

-La violación es con objeto corpóreo pero sin objeto material.




Diferencia 6

-La Agresión puede ser sin violencia para ser considerada como delito porque puede ser realizada con engaño de parte del sujeto activo.




Francisco Moreno Carrasco, Luis Rueda Carrasco.. (2013). De la Violación y otras agresiones sexuales. En Código Penal Comentado(622, 623). San Salvador, El Salvador: Corte Suprema del Justicia.

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