Son aquellas condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su realización, es decir aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
En el año 539 a. C., los
ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron
la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un
avance significante para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas
las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la
igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro
cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro
de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el
primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los
seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas
a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Los Derechos Humanos se
aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión,
ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar
excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.
I.
Universalidad: Los derechos humanos
corresponden de manera igual a toda persona, sin discriminación alguna y sólo a
la persona humana, por lo tanto, ellos pueden hacerse valer en la jurisdicción
de cualquier Estado, en todo el mundo y frente a todo el mundo.
II.
Indivisibilidad e interdependencia: Los
derechos humanos son indivisibles como indivisible es la dignidad humana. No se
admiten desmembraciones ni jerarquías entre los derechos humanos, de modo que
no puede afirmarse que alguno sea no substancial o de importancia menor.
III. Inalienabilidad e imprescriptibilidad: Los
derechos humanos pertenecen inseparablemente a cada persona, para siempre.
Nadie puede ser despojado de sus derechos huma nos, bajo ninguna circunstancia.
IV. Irreversibilidad: Una vez que un determinado
derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda
definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos
cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.
La libertad de expresión
El derecho a un juicio justo
La libertad de religión
El sufragio.
La libertad de religión
El sufragio.
Derechos de segunda generación
La solución de los problemas alimenticios,
demográficos, educativos y ecológicos
El ambiente.
El ambiente.
Los derechos del consumidor.
5. Derechos de quinta generación
El derecho al domicilio digitalEl derecho a la técnica, al update
El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
Hoy en
día los derechos humanos ha adquirido preponderante importancia en el ámbito
internacional, su protección es obligatoria por todos los estados, asimismo se
encuentra prescrito en los instrumentos internacionales; el problema que se
presenta cuando hablamos de este tema no es el desarrollo de sus antecedentes
históricos, la explicación de sus fundamentos filosóficos, jurídicos o
políticos o su precisión de sus características sino debe ser respetado y
cumplidos por todos los estados del mundo.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
Gelman, Robert B., Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio
Bustamante Donas, Javier, Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica











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