DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO







¿Concepto de Derecho Internacional Privado? Es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales,los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
¿Definición de Derecho Internacional Privado? Conjunto de disposiciones que determinan las normas aplicables a las relaciones jurídicas cuyos elementos subjetivos u objetivos se encuentran sujetos a las normas de varios




¿Fines del Derecho Internacional Privado?

• Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de derecho.

• Obtener seguridad de los derechos en el ámbito internacional.

• Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho extranjero.

• Permitir el comercio jurídico.


¿Objeto del Derecho Internacional Privado?
Las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de estos ordenamientos jurídicos.


La mayoría de estas relaciones se ubican generalmente en le campo del derecho privado: civil y mercantil sobre todo.

En la opinión del tratadista mexicano, Carlos Arellano García, el Derecho Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país.


¿Contenido del Derecho Internacional Privado?

a) El derecho de la nacionalidad 
b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros. 
c) Conflictos de leyes. 
d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones. La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro áreas temáticas:

1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado. 

2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico. 

3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa. 

4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).



¿Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado ?

Aunque actualmente el derecho interno ha adquirido un desarrollo superior al del derecho internacional; la experiencia jurídica no se agota dentro de las fronteras nacionales, tiende a desbordaras con gran frecuencia.
a) Subjetivos.- Los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son los Estados y las Organizaciones Internacionales, los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es la población de dichos estados nacionales.

b) Objetivos.- Las normas de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son normas internacionales y las de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO son normas de carácter nacional.


¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Nacional o Internacional? 

Serán de carácter nacional cuando el Estado resuelve por sí sólo, sin seguir ordenamientos o lineamientos derivados de un compromiso internacional (Tratados). 


Serán de carácter internacional cuando un derecho presupuesta contenga una norma jurídica que regule la situación de un problema de vigencia simultánea de normas, es decir cuando la NORMA ORIENTADORA se contenga en un TRATADO INTERNACIONAL.

Diagrama Derecho Internacional Privado

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