REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.



REGÍMENES PATRIMONIALES EN EL CÓDIGO DE FAMILIA.



Una de las más importantes innovaciones en materia de legislación familiar, lo constituye sin duda alguna, el Régimen Patrimonial del Matrimonio. Para ello el legislador ha tenido que conciliar el mandato constitucional establecido en el art. 33 que ordena regular las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas, y nuestra realidad.








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Tres son los regímenes regulados en el Código:


· El de separación
· El de participación en las ganancias y
· El de comunidad diferida. Este opera como voluntario o convencional y además, como legal supletorio.


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Estos tres regímenes se denominan legales, pero no tienen el efecto de ser impositivos. Son legales porque están contemplados en la ley; pero los interesados pueden optar por cualquiera de ellos e incluso no tomar ninguno; también pueden diseñar otro distinto pues la libertad de escogitacion es amplia.


Los regímenes pueden variarse o modificarse; darse por terminados de mutuo acuerdo y sustituirse por otros.





RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.


En el Código de Familia aparece regulado el régimen de separación absoluta. en una forma muy comprensible y se establece en tal régimen la existencia de patrimonio separados, por lo que al casarse cada cónyuge conserva la titularidad, administración, disfrute y disposición de todos sus bienes es decir los que tenían antes y los que adquieren dentro del matrimonio. 

Art. 49 del Código de Familia establece los casos de separación de bienes y el ordinal segundo la connotación convencional antes referida; en estos casos el régimen de separación se vuelve legal supletorio, como protección del cónyuge que por causas legales solicita la terminación judicial, o como sanción al infractor de ciertos deberes familiares. 

Habrá separación de bienes: 

Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen; 

Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen. 

Características del régimen de separación de bienes. 

a. La ausencia de cualquier comunidad o masa común de bienes entre los cónyuges. 

b. También se conoce de plena capacidad civil a la mujer casada para que pueda actuar libremente en el campo patrimonial. 

c. Fija una administración independiente y libre de la que goza cuya cónyuge con respecto a los bienes de cada uno de ellos. 

d. Se impone el sometimiento de ciertas obligaciones exclusivas en beneficio de la familia. 







RÉGIMEN EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS GANANCIAS. 

El régimen ha sido calificado de intermedio entre el de separación, o del de sociedad de gananciales o de cualquier otro de comunidad y recoge las ventajas de ambos, en su orden: la independencia de actuación y la cooperación o coautoría de lucro y es por ello que en el artículo 52, al señalar las características del régimen, se establece que cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de los bienes que tuviera al constituirlo y de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros; pero al extinguirse dicho régimen cada cónyuge tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro, durante la existencia del mismo. 

DETERMINACIÓN DE LAS GANANCIAS 

Artículo 55 del código de familia establece la forma como se determina las ganancias partiendo de la diferencia entre el patrimonio inicial y final de cada cónyuge. Así se establece el derecho de quien resulte acreedor, para dividir por mitad la ganancia del cónyuge que resulte deudor. 

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE PARTICIÓN EN LAS GANANCIAS 

1. Se combinan el régimen de separación de bienes y el de comunidad. 

2. En la liquidación del régimen se determinan las ganancias obtenidas por cada Cónyuge la cual se determinara, de acuerdo con la ley. 

3. Se da una expectativa de derecho porcada uno de los cónyuges sobre las ganancias del otro. 

4. Se establece plenamente la igualdad y la independencia entre los esposos, asegurando una participación efectiva de la mujer en las ganancias del marido, aun cuando ella no aporte bienes materiales. 

(DIAGRAMA SOBRE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES)






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RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA. 

Entonces los bienes adquiridos durante la existencia del régimen se distribuyen por mitad entre ambos cónyuges. En efecto, el Código de Familia en su art. 62 al caracterizar el régimen señala que todos los bienes adquiridos durante la existencia del mismo son comunes y pertenecen a ambos cónyuges; pero la administración de los bienes propios o privativos así como su disfrute y disposición corre a cargo de quien sea titular de los mismos. Esta administración es personal pues no la comparten entre sí. 

Por eso la creación del régimen indicado por un lado sustenta la idea de que los bienes pertenecen a ambos cónyuges y por otra la administración y disposición independiente a cargo del titular, durante la vigencia del régimen. A ese respecto, el art 62 inciso lo del Código de familia dispone: En la comunidad diferida los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Por su parte, el art 70 complementa: Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.




VÍDEO RELACIONADO AL TEMA:




enlace de un siguiente vídeo.



REFERENCIAS:

CÓDIGO DE FAMILIA DE EL SALVADOR.

MANUAL DEL CÓDIGO DE FAMILIA ANITA CALDERÓN DE BUITRAGO.














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